REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD

Artículo 28

    Las funcionarias madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a
sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de
trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del
descanso puerperal.
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