REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 23

    Cuando el domicilio habitual del funcionario y la oficina respectiva
estén dentro del departamento de Montevideo pero el funcionario se
encuentre eventualmente en otro departamento, el examen médico lo
requerirá del médico de Salud Pública correspondiente a la localidad en
que se encuentre o la más cercana, quien deberá expedirse informando: fecha y hora del examen, lugar del mismo síndrome y licencia aconsejada,
idéntico procedimiento se seguirá en los casos en que el domicilio
habitual del funcionario y la oficina se encuentre en distintos
departamentos.

    Cuando el domicilio habitual del funcionario y de la repartición en la
que prestan servicios se encuentre fuera de los límites del departamento
de Montevideo, en caso de no existir Médico de Certificaciones, la
repartición en la que preste servicios actuará en la forma expuesta
anteriormente.

    Los informes de los Médicos de Salud Pública serán hechos en receta
oficial y serán enviadas al Departamento de Certificaciones Médicas
correspondiente, junto con un formulario de licencia por enfermedad para
su validación.
Referencias al artículo
Ayuda