REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 21

    En los casos de licencia por enfermedad, los interesados tendrán
que procurarse asistencia médica y ponerse en las mejores condiciones para
su rápida cura. El Médico de Certificaciones que facultado para darle pase
a los establecimientos de salud a los funcionarios que por sus condiciones
económicas no se puedan asistir debidamente en sus domicilios. La
comprobación de hechos voluntarios que contribuyen a la prolongación
indebida de la cura, será motivo de sanción, según la gravedad de la
falta.
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