REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 18

   Practicado el examen médico correspondiente, se entregará de inmediato
al funcionario un formulario firmado por el médico actuante en el que
constará la licencia acordada o la negativa, el que deberá ser entregado
dentro de las veinticuatro horas en la Oficina de Personal
correspondiente.
Referencias al artículo
Ayuda