REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LICENCIAS POR ENFERMEDAD

Artículo 16

    Inmediatamente de recibido el aviso de enfermedad, el jefe de la
oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas
correspondiente el que, luego del examen adecuado se expedirá
estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el
funcionario o la constancia de no ser ello necesario.
Referencias al artículo
Ayuda