{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16102" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS - INDEMNIZACION POR CESE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 640 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16102-1989/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16102-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los ex-trabajadores del Frigorífico Nacional (plantas de\r\nPuntas de Sayago y Casablanca) tienen derecho a percibir una indemnización\r\npor haber sido cesados en su actividad laboral en virtud de lo dispuesto\r\npor el decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978, acto legislativo que\r\nha generado responsabilidad del Estado por sus efectos dañosos a dichos\r\nparticulares.\r\n\r\n   No se reconoce el mencionado derecho a los ex-trabajadores del\r\nFrigorífico Nacional que fueron redistribuidos en la Administración\r\nCentral o en otros organismos estatales luego de la entrada en vigencia\r\ndel decreto ley 14.810, de 11 de agosto de 1978.  (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto de esa indemnización en el equivalente a seis meses de\r\nsueldo para los trabajadores mensuales y en el equivalente a ciento\r\ncincuenta jornales para el personal jornalero, calculados al día 11 de\r\nagosto de 1978, los cuales se reajustarán conforme a las disposiciones del\r\ndecreto ley 14.500, de 8 de marzo de 1976, con más el interés legal del 6%\r\n(seis por ciento) anual.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El derecho a percibir dicha indemnización corresponde a las personas\r\nmencionadas en el artículo 1º de la presente ley, que al 11 de agosto de\r\n1978 hubieran acreditado un año de antigüedad en su trabajo, para el caso\r\nde los empleados mensuales, y en el caso de los jornaleros, que en el año\r\nanterior hubieran percibido un mínimo de noventa jornales correspondientes\r\na días de trabajo efectivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el obligado a pagar la indemnización es el Estado; la\r\nerogación correspondiente será atendida con cargo a Rentas Generales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16102-1989/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométense a la Comisión Interventora y Liquidación del ex-\r\nFrigorífico Nacional las tareas de determinación del monto de las\r\nmencionadas indemnizaciones y la instrumentación de su pago, una vez\r\nprovistos los fondos necesarios de acuerdo a lo establecido en el artículo\r\nprecedente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16102-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN\r\n- PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }