{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16101" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "TURISMO - REGISTRO DE EMPRESAS DE TURISMO SOCIAL - SALARIO VACACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1989" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Registro de Empresas de Turismo Social en la órbita del\r\nMinisterio de Turismo. En el mismo podrán inscribirse las empresas que\r\nbrindan servicios turísticos o anexos dentro del territorio nacional, que\r\nse ajusten a los requerimientos que establezca la reglamentación de esta\r\nley.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo exigirá para poder inscribirse en dicho\r\nregistro la fijación de tarifas preferenciales en épocas del año\r\nclaramente establecidas que deberán, como mínimo, presentar un descuento\r\ndel 40% (cuarenta por ciento) con respecto a las tarifas normales para la\r\nmisma época.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Turismo confeccionará y pondrá a disposición de los\r\ninteresados una publicación anual con toda la información necesaria de las\r\nempresas inscriptas en el Registro, detallando expresamente:\r\n\r\n  A) Características de los servicios ofrecidos por la empresa.\r\n  B) Fijación de tarifas preferenciales.\r\n  C) Fichas de comienzo y finalización de la vigencia de dichas tarifas\r\n     preferenciales.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas\r\npúblicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor\r\ngoce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al\r\n100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos\r\nde licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/4?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16101-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicha suma deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en\r\nproporción a los días de duración de la misma.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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