TURISMO - REGISTRO DE EMPRESAS DE TURISMO SOCIAL - SALARIO VACACIONAL




Promulgación: 10/11/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 639

Artículo 4

  Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas
públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor
goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al
100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos
de licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.
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