Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas
públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor
goce de la licencia anual. El monto mínimo del beneficio equivaldrá al
100% (cien por ciento) del jornal líquido de vacaciones para los períodos
de licencia generados a partir del 1º de enero de 1989.