LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

Artículo 8-BIS

 (Publicación o emisión voluntaria de la respuesta).- En cualquier etapa del procedimiento, se clausurará de inmediato la causa si el responsable del medio de comunicación acreditare haber publicado o emitido la respuesta reclamada con similar destaque al de la información que la provocó.

  Si el responsable del medio se comprometiere a publicarla o emitirla,
se suspenderá el dictado de sentencia por un plazo que, a criterio      del Juez, sea razonable para dar cumplimiento a la publicación. Si en
dicho término no se acreditare la publicación o emisión de la respuesta, el Juez dictará sentencia de inmediato.

  Del mismo modo, el Juez podrá dar por cumplido el derecho de respuesta si el medio acredita haber publicado o emitido la respuesta en un lugar u horario y espacio razonables, con anterioridad al inicio del proceso. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 9.
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