LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - LIBERTADES DE PRENSA Y DE IMPRENTA

Artículo 6

   (Calidades requeridas para ser redactor o gerente responsable). Para
poder ser redactor o gerente responsable de un medio de comunicación se
necesita:

  1º Tener no menos de veintiún años de edad y no hallarse en ninguno de
     los casos que determinan la suspensión del ejercicio de la ciudadanía
     de acuerdo con el Capítulo IV de la Sección III de la Constitución de
     la República.

  2º Integrar efectiva y realmente la redacción del órgano de prensa y
     ejercer autoridad de decisión o si corresponde su rechazo.

  3º No gozar de fueros o inmunidades.

  Las condiciones que se establecen en este artículo serán exigidas a los
responsables de las emisoras de radiodifusión, televisión, en cualesquiera
de sus formas, grabaciones sonoras o audiovisuales, no así a los demás
redactores o gerentes ni tampoco al redactor jefe o director, si lo
hubiere y no fuere éste el redactor responsable, de acuerdo con la
presente ley.
Referencias al artículo
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