(Ejercicio de la acción). Corresponde al Ministerio Público el ejercicio
de la acción, de manera exclusiva. En caso de los delitos de difamación e
injurias, si el Ministerio Público pide el sobreseimiento, el ofendido
puede ejercer por sí la acción, dentro del plazo perentorio de cuarenta y
ocho horas de notificársele la solicitud de sobreseimiento; si lo hace, se
citará a una audiencia, procediéndose en todo lo demás conforme a las
normas de esta ley.