LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 28

   (Penalidades). Los delitos previstos por el inciso primero del artículo
19 de la presente ley, salvo que se trate de la difamación y la injuria,
serán castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de
las leyes especiales que correspondan. La circunstancia de ejecutarse a
través de medios de comunicación se considerará como agravante de acuerdo
con lo que dispone el artículo 50 del Código Penal.
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