LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 27

   (Delitos contra el honor). El autor de un delito contra el honor
quedará exento de pena si se retractare antes de la acusación fiscal.

  Esta disposición no es aplicable cuando la ofensa ha sido dirigida
contra un funcionario público a causa o con motivo de la función que
desempeña o cuando el denunciante no aceptará la retractación lo que
deberá expresar ante el Magistrado dentro de las veinticuatro horas de
conocida la comunicación judicial de aquélla.

  La retractación será publicada o difundida a cargo del autor del delito,
en el medio empleado y en diarios de amplia circulación en el lugar de
residencia del ofendido a criterio del Juez competente.
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