CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 24
(Ocultamiento y simulación). La persona o personas que oculten su
condición de propietario, redactor o gerente responsable de un medio de
comunicación, serán castigadas con una pena de tres meses de prisión a dos
años de penitenciaría.
El que se prestare para la simulación responderá conforme a los
principios generales en materia de participación criminal.