LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 24

   (Ocultamiento y simulación). La persona o personas que oculten su
condición de propietario, redactor o gerente responsable de un medio de
comunicación, serán castigadas con una pena de tres meses de prisión a dos
años de penitenciaría.
    El que se prestare para la simulación responderá conforme a los
principios generales en materia de participación criminal.
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