LEY DE PRENSA - LIBERTAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION




Promulgación: 03/11/1989
Publicación: 04/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 610
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

Artículo 23

   (Difamación y reparación). En el caso de difamación cometida a través
de los medios de comunicación, la persona ofendida puede solicitar, además
del resarcimiento de los daños conforme a lo dispuesto por los literales
B), C), D) y E) del artículo 105 del Código Penal, la fijación de una suma
en concepto de reparación. Esta no podrá exceder del 10 % (diez por
ciento) del monto de la indemnización fijada.

  Serán aplicables los artículos 25 a 29 y concordantes del Código del
Proceso Penal.
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