CAPITULO IV - DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LA PRENSA U OTROS MEDIOS DE COMUNICACION
Artículo 18
(Jueces competentes). Serán Jueces competentes para conocer en las
causas por los delitos tipificados por los artículos siguientes, los
Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la capital y los
Jueces de Primera Instancia de los demás departamentos, de acuerdo con el
procedimiento de los artículos 33 a 37.