COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Son cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria de Lucha contra
el Cáncer:

A)  Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes
    a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación
    de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su
    denominación.

B)  Organizar, hacer funcionar y controlar los centros y servicios que se
    creen.

C)  Proveer en forma sistemática informes destinados a la población y
    aportar información técnica a organismos nacionales e internacionales
    de salud.

D)  Impulsar programas de educación, coordinando las acciones
    pertinentes con entidades oficiales o privadas, asistenciales,
    sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, etc.

E)  Promover la educación de la población a fin de prevenir el cáncer y de
    incentivar su diagnóstico precoz.

F)  Estimular, en coordinación con los servicios universitarios
    correspondientes, los planes de investigación, impulsando los
    esfuerzos científicos nacionales en el diagnóstico y tratamiento del
    cáncer.

G)  Propiciar, a través del intercambio con los organismos y centros
    internacionales especializados en los temas de su incumbencia, el
    adiestramiento del cuerpo técnico y una continua información.

H)  Intervenir preceptivamente y dictaminar previo a la toma de resolución
    sobre inversiones de recursos en la áreas de su competencia.

I)  Vigilar en materia de producción o importación de medicamentos
    anticancerígenos, pudiendo elaborarlos, adquirirlos en plaza o en el
    exterior, fraccionarlos, por sí o por terceros, suministrándolos
    con precio de venta al público y márgenes mínimos de utilidad.

J)  Programar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y
    aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo.

K)  Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás
    Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera y préstamos.
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