La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, dentro de los setenta
días de su constitución, deberá aprobar su reglamento interno y un
anteproyecto de reglamentación de la presente ley. El Poder Ejecutivo
dispondrá de un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la fecha
de su promulgación para reglamentarla.