COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. CREACION. COMETIDOS




Promulgación: 29/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior será
considerado como falta en el ejercicio profesional y sancionado de acuerdo
con lo previsto por los artículos 26 y siguientes de la ley  9.202, de 12
de enero de 1934, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
correspondiera.
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