PRECIOS - POSTALES CONMEMORATIVAS




Promulgación: 26/10/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 573

Artículo 5

   De resultar fondos excedentes, una vez atendidas las erogaciones a que
hace referencia el artículo 3º, constituirán una disponibilidad que el
Ministerio de Educación y Cultura destinará íntegramente al fomento y
desarrollo de sus servicios culturales". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 378.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.090 de 26/10/1989 artículo 5.
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