PROHIBICION DE TENENCIA O GUARDA DE ANIMALES FEROCES O SALVAJES, FUERA DE PARQUES O JARDINES ZOOLOGICOS




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  A los efectos del cumplimiento de la presente ley el Ministerio del
Interior pondrá a disposición de las autoridades competentes la fuerza
pública necesaria.
  En caso de resistencia de un particular a franquear el acceso a su
predio o vivienda, dichas autoridades podrán solicitar orden de
allanamiento al Juez competente.
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