PROHIBICION DE TENENCIA O GUARDA DE ANIMALES FEROCES O SALVAJES, FUERA DE PARQUES O JARDINES ZOOLOGICOS




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Prohíbese a las autoridades de parques o jardines zoológicos entregar a
particulares, con carácter permanente o transitorio, crías de animales
feroces o salvajes. La trasgresión de esta prohibición hará a dichas
autoridades solidariamente responsables de todo daño que causare el animal
entregado, con arreglo al artículo 1329 del Código Civil.
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