PROHIBICION DE TENENCIA O GUARDA DE ANIMALES FEROCES O SALVAJES, FUERA DE PARQUES O JARDINES ZOOLOGICOS




Promulgación: 25/10/1989
Publicación: 09/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Las personas que en virtud de la presente ley debieren entregar animales
feroces o salvajes de que fueren propietarias, podrán reclamar al Estado,
posteriormente, una indemnización equivalente al precio en que los
hubieren adquirido o a su precio corriente de mercado. La indemnización se
pagará con cargo a Rentas Generales.
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