{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16083" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ELECCIONES NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 533 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de solventar los gastos que demande la organización y\r\ncelebración de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1989, el\r\nPoder Ejecutivo pondrá a disposición de la Corte Electoral hasta N$\r\n2.500:000.000.00 (dos mil quinientos millones de nuevos pesos).\r\n   Facúltase a dicho organismo a disponer de estos fondos para la\r\ncontratación de hasta veinte funcionarios administrativos, por el término\r\nde seis meses, los que serán destinados a reforzar las Oficinas\r\nElectorales Departamentales de Maldonado, Colonia y Salto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : " En los procedimientos para la determinación del número de Representantes\r\nNacionales correspondientes a cada departamento, establecidos por los\r\nartículos 3º y 4º de la ley 7.912, de 22 de octubre de 1925, 12 de la ley\r\n9.318, de 16 de marzo de 1934 y 8º del decreto-ley 10.143, de 25 de abril\r\nde 1942, las cifras electorales que se tomarán en cuenta para el cálculo\r\nserán el número de habilitados para votar en toda la República y los\r\nnúmeros de habilitados para votar en cada departamento, treinta días antes\r\nde la elección.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la ley 10.789, de 23 de\r\nsetiembre de 1946, serán aplicables a los funcionarios públicos designados\r\npara integrar las Comisiones Receptoras de Votos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá treinta días\r\nantes de la elección.\r\n  Junto con los ejemplares impresos de la hoja, los registrantes deberán\r\nacompañar una nómina de los candidatos que integran las listas de\r\ncircunscripción departamental, con indicación de las series y números de\r\nlas respectivas credenciales cívicas.\r\n  Esta exigencia comprenderá la totalidad de la lista de Intendencia\r\nMunicipal y al primer tercio, por lo menos, de los titulares y suplentes\r\ncorrespondientes a los otros órganos que se proveen por medio de la\r\nelección.\r\n  Para las listas que intervienen en circunscripción nacional, la misma\r\ncomunicación deberán realizar a la Corte Electoral las autoridades\r\nnacionales de las agrupaciones partidarias que las patrocinan.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 16.584 de 22/09/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16584-1994/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 16.083 de 18/10/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16083-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : " El régimen de contralor de la obligación de votar y de sanciones por\r\nomisión, regulado por la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, se aplicará a\r\npartir de los ciento veinte días siguientes al acto eleccionario de\r\nplebiscito o referéndum y hasta un año después del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los procedimientos y medios de prueba establecidos por\r\nlos artículos 5º, 7º y 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989, la\r\nCorte electoral, por reglamentación, podrá establecer otros que aseguren\r\nen forma fehaciente que se han configurado las causales de justificación\r\nprevistas en la citada ley.\r\nEn las mismas condiciones podrá autorizar formas especiales de\r\ncontralor de esta obligatoriedad sobre propuestas que le formulen\r\ndependencias públicas y que tengan relación con la particularidad de\r\nlas gestiones que éstas cumplen en la actividad estatal.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se admitirá el voto de toda persona que manifieste pertenecer al\r\ncircuito en que actúe la Comisión Receptora aunque su hoja  electoral no\r\nfigure en el cuaderno del circuito ni su nombre en la nómina de electores,\r\nsiempre que presente su credencial cívica.\r\nLa Comisión Receptora deberá observar necesariamente por identidad el\r\nsufragio emitido en estas condiciones y retener la credencial cívica\r\ndel votante, a efectos de remitirla en la urna a la Junta Electoral\r\nrespectiva para que se proceda, si correspondiere, a la regularización\r\nde la documentación electoral del sufragante.\r\nSe expedirá a quien vote en las condiciones indicadas en este artículo\r\nuna constancia que acredite la emisión del sufragio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16083-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos previstos serán financiados con cargo a lo establecido en el\r\nnumeral 3º del artículo 464 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - FRANCISCO A. FORTEZA - JORGE TALICE - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - HUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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