ELECCIONES NACIONALES




Promulgación: 18/10/1989
Publicación: 17/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 533

Artículo 2

En los procedimientos para la determinación del número de Representantes
Nacionales correspondientes a cada departamento, establecidos por los
artículos 3º y 4º de la ley 7.912, de 22 de octubre de 1925, 12 de la ley
9.318, de 16 de marzo de 1934 y 8º del decreto-ley 10.143, de 25 de abril
de 1942, las cifras electorales que se tomarán en cuenta para el cálculo
serán el número de habilitados para votar en toda la República y los
números de habilitados para votar en cada departamento, treinta días antes
de la elección.
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