Son lemas permanentes los que, habiendo participado en el comicio
nacional de 1994, hayan obtenido, en el mismo, representación
parlamentaria.
También se considerarán lemas permanentes los que se hubieran
registrado entre el 1º de marzo de 1985 y el 1º de setiembre de 1989
ante la Corte Electoral, siempre que los Legisladores que los integren
hayan participado, bajo un lema distinto, en el comicio nacional de
1984 y sean por lo menos un tercio de los elegidos en esa elección por
dicho lema.
Las disposiciones de la presente ley regirán exclusivamente para la
elección del 26 de noviembre de 1989.