ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1989. LEMAS PERMANENTES




Promulgación: 14/10/1989
Publicación: 19/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 518

Artículo 1

 Son lemas permanentes los que, habiendo participado en el comicio
nacional  de 1994, hayan obtenido, en el mismo, representación
parlamentaria.
También  se   considerarán  lemas  permanentes  los  que  se  hubieran
registrado entre  el 1º  de marzo de 1985 y el 1º de setiembre de 1989
ante la Corte Electoral, siempre que los Legisladores que los integren
hayan participado,  bajo un  lema distinto,  en el comicio nacional de
1984 y sean por lo menos un tercio de los elegidos en esa elección por
dicho lema.
Las disposiciones  de la  presente ley  regirán exclusivamente para la
elección del 26 de noviembre de 1989.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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