PROCESOS JUDICIALES. COMPETENCIA DE FAMILIA. CONCILIACION PREVIA




Promulgación: 11/10/1989
Publicación: 16/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 509

Artículo 1

  Exceptúase del requisito de la conciliación ante la Justicia de Paz,
previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República, a todo
juicio iniciado o a iniciarse sobre cualquiera de las cuestiones referidas
en el artículo 69 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (Ley Orgánica
de la Judicatura y de Organización de los Tribunales).

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TARIGO - FRANCISCO A. FORTEZA - JORGE TALICE - RICARDO ZERBINO CAVAJANI -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO ANDRE - JOSE VILLAR GOMEZ
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