REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66

   Las acciones por cobro de primas de seguros correspondientes a la
presente ley por constitución de capitales necesarios para el servicio de
rentas, y demás obligaciones a cargo de los patronos o del Banco,
prescribirán a los diez años contados desde el día en que las obligaciones
se hicieran exigibles, ya sean ellas deducidas por el Banco o por el
trabajador según el caso.
   La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo
o jurisdiccional, suspenderá el curso de la prescripción hasta la
resolución definitiva o sentencia ejecutoriada.
Referencias al artículo
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