REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Reglamentada por: Decreto Nº 246/024 de 09/09/2024.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - PROCEDIMIENTOS

Artículo 48

   En los casos de accidentes de trabajo ocurridos a obreros o empleados
asegurados en el Banco de Seguros del Estado o al tener conocimiento de
enfermedades profesionales, los patronos deberán dar cuenta de los mismos
en su Sede Central o Sucursales o Agencias del Interior dentro de las
setenta y dos horas de que el hecho se produjera en Montevideo y en un
plazo de cinco días hábiles, por un medio fehaciente, cuando se trata de
los demás departamentos.
   En caso de que los patronos, sin causa justificada, no hicieren la
denuncia en los términos indicados, incurrirán en una multa equivalente a
50 UR (cincuenta Unidades Reajustables) y a 100 UR (cien Unidades
Reajustables) en caso de reincidencia.
Referencias al artículo
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