REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 12

   En cuanto exceda de la indemnización que la presente ley pone a cargo
del Banco de Seguros del Estado o del patrono no asegurado,
correspondiente a la incapacidad laboral padecida, el trabajador
siniestrado, o sus causahabientes, conservan el derecho a reclamar contra
los terceros causantes de los demás daños derivados del evento, de
acuerdo a las disposiciones del Código Civil, así como la parte de
indemnizaciones no cubierta por el Banco de Seguros del Estado.

   Se entiende por tercero, todas las personas, exceptuados el patrono y
sus empleados y obreros.

   La indemnización de la incapacidad laboral que se obtuviere de
terceros, en virtud de lo dispuesto en este artículo, exonerará al
patrono de su obligación hasta la suma equivalente a dichos daños.

   Esta indemnización será servida por el Banco de Seguros del Estado en
la forma prevista en los artículos 25 y siguientes de la presente ley,
mediante la constitución del capital correspondiente para servirla.

   El Banco de Seguros del Estado, se subrogará en los derechos de la
víctima o sus causahabientes con referencia a la incapacidad laboral
indemnizada y gastos anexos.
Referencias al artículo
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