INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

    La inscripción en el Registro confiere al usuario, derecho real
respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda acción
para recuperar la utilización del bien y cuando haya pagado su prestación
y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir su
transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra, cuando
circunstancias posteriores a la inscripción del contrato inhibieren o
impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus efectos. 
El Juez competente, previa citación con emplazamiento en forma, restituirá al usuario en la utilización del bien u otorgará, en su caso, el
consentimiento para el contrato de compraventa en representación del
enajenante; en caso de oposición, se seguirá el procedimiento de los
incidentes.
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