INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52

   No se considerará contrato de crédito de uso, ni podrá inscribirse como
tal, aquel que contenga estipulaciones que contravengan las disposiciones
de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.205 de 06/09/1991 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.072 de 09/10/1989 artículo 52.
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