Los bienes muebles que fueron objeto de un contrato de crédito de uso y
cuya propiedad, finalizado el contrato, permaneciera en el patrimonio de
la institución acreditante, deberán ser enajenados o colocados mediante un
nuevo contrato de crédito de uso, dentro de los plazos y en las condiciones que establezca el Banco Central del Uruguay, atendiendo a la naturaleza de los bienes y a las respectivas condiciones del mercado.