INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51

   Los bienes muebles que fueron objeto de un contrato de crédito de uso y
cuya propiedad, finalizado el contrato, permaneciera en el patrimonio de
la institución acreditante, deberán ser enajenados o colocados mediante un
nuevo contrato de crédito de uso, dentro de los plazos y en las condiciones que establezca el Banco Central del Uruguay, atendiendo a la naturaleza de los bienes y a las respectivas condiciones del mercado.
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