INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 44

     En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del
artículo 39 de la presente ley, los usuarios computarán como gasto del
ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya
opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su
activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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