INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

    El Banco Central del Uruguay reglamentará el otorgamiento de la
autorización y el funcionamiento de las empresas a que refiere el literal
b) del artículo 3º de la presente ley, siéndoles aplicables los artículos
11 a 15, 16 literal C), 18, 20 a 24 inclusive del decreto ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
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