INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 29

    Finalizado el plazo del contrato o el de la opción de prórroga en su
caso, si no hiciere uso de la opción de compra o ésta no existiere, el
usuario debe devolver la cosa en el mismo estado en que se le entregó,
tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce
legítimos.
    Si así no lo hiciere, luego de requerido para ello será condenado al
resarcimiento de daños y perjuicios y a lo demás que contra él
corresponda como detentador. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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