INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 28

    La obligación de reparar el daño causado a terceros por la cosa objeto
del contrato, conforme al artículo 1324 del Código Civil, recaerá
exclusivamente sobre el usuario, cuando el hecho dañoso haya ocurrido
después de la recepción y antes de la devolución del bien por dicho
usuario.
Lo mismo ocurrirá respecto a cualquier responsabilidad administrativa
en que pueda incurrirse por la utilización del bien.
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