INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 22

    Si el usuario no usare de la cosa como un buen padre de familia,
responderá de los daños y perjuicios, y aún tendrá derecho la institución
acreditante para demandar la rescisión del contrato en caso de un grave y
culpable descuido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo
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