INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Artículo 20

    El usuario está obligado:
1º) A usar de la cosa según los términos del contrato;
2º) A emplear  en su  conservación, el  cuidado de  un buen  padre de
    familia;
3º) A pagar el precio periódico;
4º) A pagar el precio final o, en su caso, devolver el bien.
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