INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA

Artículo 18

   Si la institución acreditante fuese vencida en juicio sobre la
totalidad o sobre una parte de la cosa, podrá el usuario reclamar la
rescisión del contrato si se le priva de la totalidad o de una parte
principal de la cosa, o una disminución del precio en cualquier caso;
podrá reclamar también los daños y perjuicios que le sobrevinieren, salvo
que al otorgar el contrato, hubiese conocido por cualquier medio idóneo
para ello, el peligro de evicción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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