CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA
Artículo 18
Si la institución acreditante fuese vencida en juicio sobre la
totalidad o sobre una parte de la cosa, podrá el usuario reclamar la
rescisión del contrato si se le priva de la totalidad o de una parte
principal de la cosa, o una disminución del precio en cualquier caso;
podrá reclamar también los daños y perjuicios que le sobrevinieren, salvo
que al otorgar el contrato, hubiese conocido por cualquier medio idóneo
para ello, el peligro de evicción. (*)