INSTITUCIONES FINANCIERAS - CONTRATO DE CREDITO DE USO




Promulgación: 09/10/1989
Publicación: 10/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA

Artículo 16

    La institución acreditante no está obligada a garantir al usuario de
las vías de hecho de terceros que no pretendan derecho a la cosa. En este
caso, el usuario, a nombre propio, perseguirá a los autores del daño, y
aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra la institución
acreditante.
Referencias al artículo
Ayuda