CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION FINANCIERA
Artículo 12
La institución acreditante está obligada:
a) A entregar la cosa, si es de su propiedad, o a adquirir la cosa al
proveedor acordado y en las condiciones estipuladas en el contrato;
b) A notificar fehacientemente al proveedor, al celebrar el contrato de
compraventa, la existencia del contrato de crédito de uso;
c) A no turbar o embarazar al usuario en la utilización del bien objeto
del contrato.