CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - POLITICA AGROPECUARIA




Promulgación: 06/10/1989
Publicación: 31/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5

   La Junta Directiva será el jerarca del Instituto y sus miembros serán
designados por el Poder Ejecutivo entre personas de reconocida solvencia
en materia de tecnología agropecuaria, la que deberán acreditar con
antecedentes suficientes.

   Estará integrada por:
 A) Dos Representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los cuales se elegirá al Presidente;

 B) Dos Representantes de los productores que serán designados por el
Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del
Uruguay y de la Federación Rural y el otro a propuesta de Cooperativas
Agrarias Federadas, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la
Federación Uruguaya de Centros Regionales de Experimentación Agrícola.
   Por cada representante se designará un suplente que sustituirá al
titular en caso de ausencia se éste.
   El Director Nacional asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, en
las que actuará con voz y sin voto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 266/994 de 08/06/1994.
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