{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16064" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSIGNATARIOS DE GANADO - POLITICA AGROPECUARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 428 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/16064-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Registro Nacional  de Consignatarios de Ganado que será\r\nllevado por la Cámara Mercantil de Productos del País.\r\nDeberán inscribirse  en dicho  Registro todas  las personas, físicas o\r\njurídicas, que desarrollen la actividad de consignatarios de ganado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las operaciones de venta y despacho de ganado con destino a las plantas\r\nde faena serán hechas por las personas físicas o jurídicas propietarias de\r\nlos mismos o, en su defecto, por consignatarios de ganado o sus\r\nrepresentantes expresamente autorizados, a los que se exigirá estar\r\ninscriptos en el referido Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plantas de faena sólo podrán adquirir ganado a sus propietarios o, en\r\nsu caso, a consignatarios, a los que deberán exigir estar inscriptos en el\r\nRegistro Nacional de Consignatarios de Ganado. Declárase comprendida en el\r\nprimer caso, la adquisición de ganado que realice las plantas de faena en\r\nsubasta pública, remates-feria o liquidaciones de hacienda. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16064-1989/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Son requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de\r\nConsignatarios de Ganado:\r\n\r\na)  Ser mayor de edad.\r\nb)  Acreditar solvencia económica equivalente a la cantidad de 2000\r\n    UR (dos mil unidades reajustables - artículo 38 de la ley 13.728,\r\n    de 17 de diciembre de 1968) u ofrecer garantía equivalente.\r\nc)  Encontrarse inscripto ante la Dirección de Contralor de\r\n    Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE), la\r\n    Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.\r\n\r\n  Cuando se trate de personas jurídicas que desarrollen actividades de\r\nconsignatarios de ganado, además de ella al menos uno de sus\r\nintegrantes o directores deberá dar cumplimiento a los requisitos\r\nexigidos para la inscripción en el Registro.\r\n\r\n  Los consignatarios de ganado que, a la fecha de vigencia de la\r\npresente ley, se encuentren en actividad, acreditarán los requisitos\r\nexigidos en este artículo mediante constancia expedida por la Comisión\r\nAdministradora del Registro Nacional de boleto de Compraventa de\r\nHaciendas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Son causales de no admisibilidad de la inscripción o exclusión del\r\nRegistro Nacional de consignatarios de Ganado las siguientes:\r\na) La quiebra o concurso civil de la persona física que solicita su\r\n   inscripción, y la del socio, director o administrador de una persona\r\n   jurídica.\r\nb) La condena judicial por la comisión de los delitos previstos en\r\n   el Título XIII del Libro II del Código Penal o por la emisión de\r\n   certificados falsos.\r\nc) La existencia de relación de dependencia directa con plantas de\r\n   faena.\r\nd) La comprobación de hechos que afecten la buena conducta y\r\n   honradez del peticionante. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16064-1989/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Son obligaciones de los consignatarios inscriptos en el Registro Nacional\r\nde Consignatarios de Ganado:\r\na) La intervención directa por sí o por medio de representantes\r\n   debidamente autorizados en las operaciones que se le cometan.\r\nb) La concurrencia habitual por sí o por medio de representantes\r\n   debidamente autorizados a las plantas de faena, a los efectos de la\r\n   entrega y pesaje de haciendas a su consignación.\r\nc) Constituir domicilio, a todos los efectos de la aplicación de la\r\n   presente ley y de las reclamaciones de que pudiera ser objeto, por\r\n  su actividad de consignatario de ganado.\r\n  Dicho domicilio será válido, aun en sede judicial, hasta que no\r\nsea cambiado ante los estrados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16064-1989/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16064-1989/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de\r\nConsignatarios de Ganado:\r\na) La falta reiterada de cumplimiento del consignatario a las\r\n   obligaciones prescriptas por el artículo 6º.\r\nb) La reiteración de irregularidades declaradas judicialmente por\r\n   parte del consignatario en las condiciones pactadas para la\r\n   celebración de los negocios. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16064-1989/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales o\r\nreglamentarias en  esta materia  por  parte  del  consignatario  serán\r\nsancionadas en  la siguiente  forma, según  su caso  y atendiendo a la\r\ngravedad e  importancia económica  de la  infracción y  al carácter de\r\nprimario o reincidente del infractor:\r\na) Suspensión, hasta por ciento ochenta días, de la inscripción en\r\n   el Registro Nacional de consignatarios de Ganado, en los casos de\r\n   configuración de los supuestos del artículo 7º.\r\nb) Multa de hasta el valor equivalente a 2.000 UR (dos mil unidades\r\n   reajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de\r\n   1968), la que no será acumulativa con las sanciones establecidas en\r\n   los demás literales de este artículo.\r\nc) Exclusión del Registro Nacional de Consignatarios de Ganado en\r\n   los casos de configuración de los supuestos del artículo 5º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las plantas de faena que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º\r\nserán sancionadas con una multa de hasta 2.000 UR  (dos mil unidades\r\nreajustables - artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968)\r\nla que será graduada en función de la importancia económica de la\r\ninfracción y del carácter de primario o reincidentes del infractor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/10" 
 ,"textoArticulo" : " La Cámara Mercantil de Productos del País comunicará a la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca las\r\nsituaciones que, a su juicio, pudieran constituir la comisión de\r\ninfracciones a la presente ley, así como las situaciones que pudieran\r\nconfigurar causales de suspensión o exclusión del consignatario de ganado,\r\nsin perjuicio de las denuncias que puedan formular los particulares y la\r\nactuación de oficio de las mencionada Dirección. La Dirección General de\r\nServicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, tendrá a su cargo la comprobación y determinación de\r\nlas infracciones,  así como la determinación,  imposición y ejecución\r\nde las sanciones correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación\r\nen dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16064-1989/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }