{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "16061" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "PASIVIDADES - RELIQUIDACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 331 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los aumentos de pasividades servidas por el Banco de\r\nPrevisión Social deberán calcularse sobre las asignaciones jubilatorias y\r\npensionarias que resulten de aplicar a las mismas, desde el 1 de abril de\r\n1985, el Indice Medio de Salarios, en función de lo dispuesto por el\r\nartículo 73 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,\r\ny el artículo 1 de la ley 15.900, de 21 de octubre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social reliquidará las jubilaciones y pensiones\r\nque fueron ajustadas al 1º de abril de 1985 con un índice de revaluación\r\ninferior al 66.10% (sesenta y seis con diez por ciento); el aumento\r\nresultante tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de\r\npromulgación de la presente ley, y su pago se efectuará a partir de los\r\nnoventa días de dicha fecha.\r\n   El pago de las obligaciones generadas por aplicación de lo dispuesto\r\nprecedentemente se efectuará en tres cuotas mensuales, iguales y\r\nconsecutivas, pagadera la primera a los noventa días contados desde la\r\nfecha que se expresa en el inciso anterior. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16061-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La aplicación de las normas contenidas en esta ley no generará derecho\r\na retroactividad de clase alguna, salvo la establecida en el inciso final\r\ndel artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 2 del Título 12 del Texto Ordenado 1987, de 18\r\nde marzo de 1987, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/16061-1989/4\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Increméntase en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal al Banco de\r\nPrevisión Social, que se aplicará sobre todas las retribuciones sujetas a\r\nmontepío.\r\n   Increméntase en un 0.2 o/oo (dos décimos por mil) todas las tasas de\r\naportaciones de la escala establecido en el artículo 3 de la ley 15.852,\r\nde 24 de diciembre de 1986. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/512-1989\" >Nº 512/989</a> de 08/11/1989.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16061-1989/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto por los artículos 4 y 5 regirá desde el primer día del mes\r\nsiguiente al de la promulgación de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/16061-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS BREZZO - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
 }