CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD
Artículo 66
(Diferencias con el avalúo). En todos los casos, se admitirán los
aportes cuando se efectúen por un valor inferior a la avaluación, pero se
exigirá la integración de la diferencia cuando sea superior.
En este último caso, podrá modificarse el contrato social, reduciendo
la participación del socio aportante, con el consentimiento de los socios
que representen las tres cuartas partes del capital restante.