LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DE LAS RELACIONES DE LOS SOCIOS CON LA SOCIEDAD

Artículo 66

   (Diferencias con el avalúo). En todos los casos, se admitirán los
aportes cuando se efectúen por un valor inferior a la avaluación, pero se
exigirá la integración de la diferencia cuando sea superior.
   En este último caso, podrá modificarse el contrato social, reduciendo
la participación del socio aportante, con el consentimiento de los socios
que representen las tres cuartas partes del capital restante.
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