LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS
SECCION I - DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO

Artículo 490

   (Contrato constitutivo). El contrato constitutivo del grupo se otorgará
en escritura pública o privada que deberá contener:
1)  El lugar y la fecha de su otorgamiento.
2)  La individualización de sus integrantes.
3)  La denominación del grupo que se integrará con las palabras "Grupo
    de Interés Económico" o su sigla ("G.I.E.").
4)  El plazo por el que el grupo se constituya, que deberá ser
    determinado.
5)  El objeto.
6)  Su domicilio.
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