LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION XI - DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
2. DE LA FISCALIZACION ESTATAL

Artículo 411

    (Facultades).- El órgano estatal de control, en los casos en que lo entendiera procedente, estará facultado para solicitar al Juez competente:

1) La suspensión de las resoluciones de los órganos de la sociedad
   contrarias a la ley, al estatuto o al reglamento.

2) La intervención de su administración, en los casos de grave violación
   de la ley o del contrato social.

3) La disolución y liquidación de la sociedad cuando se compruebe
   fehacientemente una causal de disolución y la sociedad no la haya
   promovido.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 242.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 411.
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