LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION V - DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 328

   (Ejercicio del derecho de preferencia). En los casos que proceda el
ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 326,
la sociedad hará el ofrecimiento de las acciones, mediante avisos por tres
días en el Diario Oficial y en otro diario.
   Quienes tengan derecho de preferencia, lo ejercerán dentro de los
treinta días siguientes al de la última publicación, si el contrato social
no estableciera un plazo mayor. El derecho de acrecer se ejercerá en los
treinta días subsiguientes. Vencidos ambos plazos, las acciones no
suscriptas podrán ofrecerse a terceros o al público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 363.
Referencias al artículo
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