LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 04/09/1989
Publicación: 01/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 190
Reglamentada por: Decreto Nº 335/990 de 26/07/1990.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
SUB SECCION IV - DE LAS ACCIONES

Artículo 311

   (Amortización de acciones). Habrá amortización cuando la sociedad
resuelva anticipar a los accionistas el valor de sus acciones con
ganancias realizadas y líquidas y sin disminución del capital integrado.
   La amortización podrá ser total o parcial y comprender todas las clases
de acciones o sólo una o algunas de ellas.
   Si las acciones fueran amortizadas parcialmente, se asentará en los
títulos o en el Libro de Registro de Acciones Escriturales, en su caso. Si
la amortización es total se anularán reemplazándolas por acciones de goce
con los derechos y restricciones que determine el contrato social o la
asamblea que la resuelva. 
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